Si la discriminación positiva fuera realmente positiva, no se seguiría llamando discriminación.
Igualdad de oportunidades: Garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La igualdad de oportunidades desde el SAE ha de entenderse como la aplicación de medidas que favorezcan a determinados colectivos desfavorecidos como las mujeres, los parados mayores de 45 años, las personas discapacitadas y las jóvenes generaciones. Se utilizarán criterios de discriminación positiva que reequilibren las desigualdades existentes en el mercado laboral.